- El alumnado, previa solicitud por escrito al centro en el que cursa las enseñanza, con un mes de antelación para la convocatoria de junio y antes del 15 de julio para la convocatoria de septiembre, podrá anular una de las dos convocatorias anuales, sin que ello suponga la pérdida del derecho de matrícula y examen.
- El alumnado podrá reununciar a la matrícula hasta el 20 de octubre sin necesidad de alegar justificación alguna. La renuncia no computará a efectos de permanencia ni supondrá agotar ninguna convocatoria. La renuncia no comportará el derecho a la devolución de los precios públicos abonados.
Las causas de anulación de matrícula vienen detalladas en la orden y se le podrá conceder un máximo de 3 anulaciones de matrícula por idioma.
En el archivo adjunto se encuentra toda la información.
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Anulación_renuncia_EOI.pdf [1] | 233.14 KB |
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